232. Si expresan la voluntad de divorcio[1] a sus mujeres y éstas cumplen con el plazo de espera, no pueden impedirles que se casen[2], si lo han convenido mutuamente [sobre bases] correctas. Así exhorta [Dios] a quienes realmente creen en Dios y en el Día del Juicio. Esto es mejor y más sano. Dios sabe [todo] y ustedes no.
[1] Por primera y segunda vez. [2] Con su exesposo o con otro hombre.